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Código de Procedimientos Civiles Artículo 704 I Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 704 I.

Las partes deberán acompañar a su escrito de demanda o contestación las pruebas documentales; las que presentaren después sólo le serán admitidas si en dichos escritos se hace mención de ellas y son presentadas dentro de los primeros diez días del período probatorio.

Las demás pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros cinco días del período probatorio, acompañadas por los elementos necesarios para su desahogo. En la prueba testimonial podrán las partes presentar hasta dos testigos por cada hecho.

El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de las pruebas según proceda. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la ley o sobre hechos no controvertidos por las partes o que no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará de plano.

A las partes corresponde presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que existan periciales contradictorias, el juez nombrará a un perito tercero en discordia.

Sólo si existe impedimento para presentar directamente a los testigos, podrá solicitarle al juez que los cite, siempre que así se haya manifestado al momento de su ofrecimiento señalando la causa o motivo que le impidan presentarlos directamente. El juez ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale con el apercibimiento de que si no asiste será presentado por conducto de la fuerza pública. Para efecto de la citación de los testigos, el juez pondrá a disposición del oferente los oficios o citaciones a efecto de que éste prepare la prueba y se desahogue a más tardar en la audiencia de ley.

Las pruebas, salvo la de perito tercero en discordia, se desahogarán en la fecha que se señale para el efecto. Si admitida una prueba no se desahoga en la fecha señalada para ello por causa no imputable a las partes, podrá desahogarse con posterioridad, pero siempre dentro del periodo probatorio. Si no es desahogada dentro de este plazo se declarará desierta.



Estado de Guanajuato Artículo 704 I Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...704 G 704 H 704 I 704 J 704 K ...897

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